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LEGALIZA TU VIVIENDA | ¿CÓMO PUEDO LEGALIZAR MI CAMPO, MI NAVE INDUSTRIAL O MI VIVIENDA?

¿CÓMO PUEDO LEGALIZAR MI CAMPO, MI NAVE INDUSTRIAL O MI VIVIENDA?

¿QUE TIPO DE VIVIENDAS PUEDO LEGALIZAR?

 

La nueva ley Valenciana de legalización de viviendas en suelo rústico, y protección del territorio, admite la legalización de las edificaciones, que se hayan construido con anterioridad al año 2014, así como las construcciones auxiliares o complementarias de las anteriores, es decir, legalización de la piscina o legalización del garaje. asimismo podemos también ahora, legalizar la nave industrial o construcciones en suelo rústico, siempre y cuando se cumplan los requisitos que ha impuesto la nueva Ley de Protección del Territorio Valenciano, y que viene a modificar a la anterior LOTUP Valenciana.

INCLUSO,  AUNQUE SU VIVIENDA O CONSTRUCCIÓN TENGA UNA ORDEN DE DEMOLICIÓN, por un Ayuntamiento o un Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

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Pero la nueva normativa Valenciana en principio sólo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.

«Por tanto, hemos de darnos prisa»

 

¿Qué edificaciones pueden ser objeto de legalización?

Únicamente viviendas, es decir edificaciones para uso residencialtotalmente finalizadas antes del 20/8/14. No pueden ser objeto de minimización edificaciones destinadas a otros usos (casas de aperos, edificaciones agrícolas o ganaderas, edificaciones que den soporte físico a actividades industriales o terciarias, etc.). Tampoco entrarán en este procedimiento las viviendas finalizadas con posterioridad al 20/8/14.

«Legalización de actividades e industrias en suelo no urbanizable»

A través de la  Declaración de Interés Comunitario de Regularización (DICr)

¿Cuál es el supuesto de hecho de la DIC de regularización (DICr)?

1. Actividad industrial y productiva en suelo no urbanizable.

2. Existentes, en funcionamiento con anterioridad a 20/08/2014.

3. Que no se ajusten a las leyes 5 y 6/2014.

4. La no procedencia de adoptar cualesquiera medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las edificaciones.

¿Qué actividades pueden regularizarse por el procedimiento establecido en la Dic de Regularización?

La Disposición Transitoria 15, de la LOTUP, se refiere a “actividades industriales y productivas”, lo que permite hacer una interpretación amplia de lo que pretende la figura, en el sentido de poder utilizar la DICr para regularizar la situación urbanística de aquellas actividades no estrictamente industriales, pero si conectadas, subordinadas o dependientes del sector industrial.

Sin ánimo de ser exhaustivos, a modo de ejemplo, se pueden citar las siguientes como actividades que podrían regularizarse vía DT 15, siempre que se justifique en el expediente que existe esa vinculación a una actividad industrial principal:

Actividades relacionadas con el mantenimiento de vehículos.

Actividades relacionadas con la comercialización de vehículos.

Almacenamiento de productos resultantes de un proceso industrial (actividades logísticas).

Distribución de productos resultantes de un proceso industrial (actividades logísticas).

Recuperación o reutilización de productos.

Distribución de elementos y materiales de construcción.

Actividades relacionadas con el tratamiento de productos hortofrutícolas (sin el requisito de emplazarse cerca del origen de la materia prima).

Actividades relacionadas con la comercialización de productos agrícolas.


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