CINE Y LITERATURA | EL PISITO
Película española de 1959, basada en la novela homónima de Rafael Azcona, dirigida por Marco Ferreri e Isidoro M. Ferry e interpretada por Mary Carrillo, Jose Luis López Vázquez, María Luisa Ponte, Marco Ferreri y Chus Lampreave entre otros actores, que constituye un ejemplo del neorrealismo.
En el Madrid de finales de los cincuenta, en una España que apenas vislumbra la salida del subdesarrollo, la población está sumida en graves apuros económicos . Petrita y Rodolfo son pareja desde hace doce años, pero no pueden casarse, al carecer de capacidad adquisitiva para comprar una vivienda. Petrita persuade a su novio, Rodolfo, que vive de pensión en casa de Doña Martina, una mujer de avanzada edad, que se case con la anciana, a fin de heredar a la muerte de esta el contrato de alquiler del piso a bajo precio.
Con esta película haciendo gala de sarcasmo y adecuadas dosis de humor negro, Marco Ferreri reflejaba la dura realidad de la España de aquel tiempo y denunciaba la odisea que constituía encontrar una vivienda para muchas familias españolas de aquella época, hecho que, desgraciadamente, continúa hoy en día, aunque el contexto político y económico ha cambiado y pese a la esforzada labor que, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, acomete la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para paliar esta situación.
Las ayudas al alquiler, que se convocan cada año, están concebidas para auxiliar a las familias más vulnerables. Estas ayudas consisten en subvenciones de los recibos del alquiler durante un año, mediante las cuales la administración autonómica se hace cargo de un porcentaje del precio del alquiler, que oscila entre un 40% y un 50%, dependiendo de los casos. Los solicitantes de las ayudas se involucran en un concurso de concurrencia competitiva, en el que las ayudas se canalizan a las familias más vulnerables. Estas ayudas han de ajustarse a un límite crediticio por lo que el agotamiento del presupuesto impide que muchas familias con derecho a estas ayudas las consigan.
El artículo 47 de la Constitución Española de 1978 garantiza a todos los españoles “el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, este es uno de los muchos derechos de nuestra Carta Magna que no se cumple en la realidad. La dificultad en el acceso a la vivienda en España revela la escasa presencia del sector público español en la vivienda comparado con otros países de la Unión Europea, ya que el parque de vivienda social en España es de un 3,5%, mientras asciende al 35% en otros países europeos.
Este papel residual en la vivienda desempeñado por la administración, no puede competir con la capacidad de maniobra del mercado para regular los precios al alza en el sector inmobiliario .Todo esto se ha visto agravado por un escenario sacudido por la crisis económica y por la explosión de la burbuja inmobiliaria, uno de cuyos efectos colaterales ha sido el incremento del desempleo. La anterior burbuja inmobiliaria en la que se acrecentó el precio de la vivienda y los bancos facilitaron el préstamo hipotecario, ha sido sustituida por la burbuja inmobiliaria del mercado de alquiler de viviendas. Los criterios, actualmente, son más severos para conceder un préstamo hipotecario por lo que el alquiler, en estos momentos, se perfila como la única alternativa. La ley de la oferta y la demanda y la dinámica del proceso de gentrificación o aburguesamiento de los barrios han subido los precios del alquiler. La gentrificación es un fenómeno en el que la burguesía o los turistas desplazan a los habitantes originales de los barrios modestos, obreros e inmigrantes, con la consecuente escalada de precios de las viviendas.
La ocupación ilegal, que afecta aproximadamente a 100.000 viviendas en España, en la última década se ha multiplicado por 12 a consecuencia de la crisis económica, la escasez del parque de vivienda social, el aumento de los precios del alquiler, los bajos salarios y el desempleo descontrolado y a la insuficiente atención institucional al problema de la vivienda.
El actual ejecutivo ha manifestado su intención de limitar el precio del alquiler en las áreas con alquileres desorbitados como Madrid, Barcelona y Palma de Mallorca. Sin embargo es complicado que el presente gobierno logre controlar los precios del alquiler debido a las competencias, en materia de vivienda, de las Comunidades Autónomas y al poder de un mercado dominado por el conflicto de intereses entre propietarios de inmuebles, en muchos casos bancos, e inquilinos.
Las nuevas medidas aprobadas por el Consejo de Ministros para proteger a los inquilinos de los efectos económicos de la pandemia de Coronavirus: posibilidad de prórroga automática de los contratos de arrendamiento que expiran durante el Estado de Alarma, moratoria de los desahucios, constituyen un revés para muchas familias valencianas, para las cuales el piso que alquilan, representa una fuente extra de ingresos indispensable para llegar a fin de mes.
La creciente sensibilización del sector público ante las dificultades económicas atravesadas por las familias en un contexto de crisis económica preexistente, agravada por la irrupción de la pandemia de Coronavirus, se ha reflejado en los incrementos de las ayudas para: alquiler en general, para alquiler para jóvenes y para los municipios, que son los encargados de gestionar las ayudas de la administración. De hecho el DECRETO 52/2020, de 24 de abril, del Consell, publicado en el DOGV del 4 de mayo, regula las ayudas para alquiler de vivienda, dirigidas a personas o unidades familiares que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica, como resultado de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia. Este tipo de ayudas están destinadas a aquellas personas que se han quedado desempleadas, en Erte o que se han visto obligadas al cierre de negocio o a reducción de jornada o actividad por la declaración del Estado de Alarma. Estas ayudas consisten en subvenciones de los recibos del alquiler durante 6 meses, mediante las cuales la administración autonómica se hace cargo de un porcentaje del precio del alquiler, que varía entre el 40% y el 100%, hasta un máximo de 650 € al mes. Igualmente se han implementado medidas para ampliar el parque público de vivienda de la Comunidad Valenciana, a través de los derechos de tanto y retracto por parte de la administración autonómica, mediante la aplicación del Decreto Ley 6/2020 de 5 de junio del Consell, publicado en DOCV núm. 8832BIS de 11 de Junio de 2020 y BOE núm. 218 de 13 de Agosto de 2020. Además se ha convocado un concurso, publicado en el DOGV del 28 de septiembre de 2020, para la adquisición de vivienda en municipios de la Comunidad Valenciana, con la finalidad de incorporarlas al parque público de la Generalitat y poder ofrecer alquileres sociales a las familias más desfavorecidas. También es importante optimizar el caudal procedente de las arcas públicas, implementando más mecanismos de control, para evitar fraudes y que las familias destinatarias de las ayudas para alquiler sean las que realmente las necesiten.
TRAILER
Crónica: Beatriz Recio Inés
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