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El TJUE falla en que los bancos deberán devolver a los clientes todos los gastos de las cláusulas abusivas

El Tribunal Judicial de la Unión Europea con sede en Luxemburgo, afirma que un juez de carácter nacional no puede negar a un cliente la devolución de los gastos abonados por cláusulas abusivas de las hipotecas, notarias, registros y gestorías. Eso es así, salvo que el Derecho nacional imponga el pago de la totalidad de los gastos o una parte proporcional de los mismos.

Las cláusulas hipotecarias y, sobre todo las que fijan las comisiones y/o cancelaciones, deben ser claras y comprensibles para los clientes. La transparencia no es algo que pueda darse por defecto, sino que debe ser una parte esencial en la que el cliente comprenda y conozca todos y cada uno de sus deberes y derechos cuando contrae un acuerdo con una entidad bancaria.

Si una cláusula es considerada abusiva, un juez de carácter nacional no puede negar a los clientes la devolución de las cantidades abonadas en un primer momento. Es por ello, que el TJUE obliga a los bancos que se han “aprovechado” de los consumidores, a devolver los gastos de las hipotecas.

Es legal que, cuando una cláusula se ha declarado como nula, se fije un plazo de tiempo determinado que permita a los clientes reclamar y pedir la devolución del dinero. Aunque ese tiempo debe ser lo suficientemente amplio para tampoco impedir ejercer el derecho de los consumidores a exigir esa reclamación. Además, el Tribual de Justicia de la Unión Europea se opone a un régimen donde los clientes tengan la obligación de cargar con una parte de los costes procesales por la reclamación tras la nulidad de la cláusula abusiva. Esto generaría un obstáculo para los clientes en su lucha por ejercer sus derechos fundamentales.

La sentencia del TJUE falla en que hay 15 cuestiones prejudiciales remitidas por dos tribunales españoles, de Mallorca y Ceuta, sobre el alcance de la Directiva europea en relación a los gastos de cancelación y apertura, además de otros elementos de los contratos hipotecarios. El Tribunal de Luxemburgo, agrupa estas 15 cuestiones en cinco partes diferenciadas entre sí donde la primera a abordar es: la cláusula correspondiente a los gastos relativos de constitución y cancelación de hipotecas.

Pacto entre las partes implicadas

Las disposiciones de Derecho nacional pueden establecer le reparto de los gastos de cancelación hipotecaria si no hay acuerdo entre las partes implicadas. Es por ello, que la sentencia afirma que: “Si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, la Directiva no se opone a que se deniegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar”.

La segunda parte de la resolución de esta sentencia está relacionada con la cláusula que impone una comisión de apertura. Los jueces apuntan a que esas cláusulas están referidas al concepto que dicta el “objeto principal del contrato”, donde don solo las que regulan las prestaciones esenciales. Asimismo, no están incluidas en dicho concepto las de carácter accesorio. “El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este”, dice la sentencia.

Para arrojar algo de luz y coherencia sobre tanta confusión, el TJUE precisa finalmente que: “Una comisión de apertura no puede considerarse una prestación esencial de un préstamo hipotecario por el mero hecho de estar incluida en el coste total de este”.

Crónica: María Vecina / AFPRESS

Fotografías: Amine M´Siouri y Markus Spiske