Hasta 1.000 euros de multa por ir más de una persona en coche durante el estado de alarma
El Gobierno modifica el Real Decreto sobre el coronavirus y solo autoriza al conductor a ir en el vehículo
El Gobierno ha modificado el Real Decreto RD 463/20 por lo que desde las 00.00 horas de el día 18 de marzo de 2020 tan solo podrá circular el coche el conductor, prohibiendo los desplazamientos con acompañantes. En caso de incumplir esta norma la sanción podría ascender a una cuantía mínima de 300 euros, y una máxima de 1.000 euros.
Esta modificación en el decreto del pasado 14 de marzo supone que se añade a la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público otros espacios de uso como pueden ser las playas, debido a la pandemia del coronavirus.
En lo que se refiere a la utilización del vehículo privado, la modificación contempla que la circulación de personas debe hacerse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, personas mayores, o que exista una causa debidamente justificada.
Esta posible sanción se añade a las ya conocidas por saltarse el «confinamiento», que tan solo está permitido abandonar para tareas como comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
También se permiten los desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como el retorno al lugar de residencia habitual.
Al margen de estos supuestos, no podremos desplazarnos en coche, ni en ciudad ni en carretera, excepto en el caso de los vehículos de transporte con el objetivo de garantizar los suministros.
Las multas, según la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, podrán oscilar entre los 601 y 30.000 euros.
Para graduar la multa, la normativa sanciona con el grado mínimo con entre 601 y 10.400 euros, el grado medio con entre 10.401 y 20.200 euros y el grado máximo con una sanción de entre 20.201 y 30.000 euros.
Se considera desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes, y serán considerados como agravantes la alegación de datos falsos o inexactos, lo que podrían elevar la causa a delito, así como la negativa a identificarse. En este caso, las multas variarán entre los 601 y los 30.000 euros. Sin embargo, la reiteración de este incumplimiento podría elevar la multa hasta los 60.000 euros.
Pero hay más. El Código Penal recoge penas de prisión de tres a dieciocho meses a quienes se resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes en su artículo 556. En el 550, el mismo texto recoge las penas por atentado contra la autoridad, la resistencia y la desobediencia, lo que incluye «los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo», con penas de cárcel de entre uno y cuatro años de internamiento.
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Fuente.: www.abc.es
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