Las multas por saltarse el estado de alarma: el BOE lo ha publicado
Las sanciones económicas mínimas son de 100 euros y puede haber suspensión de cargos a los funcionarios e incluso penas de cárcel
La declaración del estado de alarma va a cambiar la vida en España durante al menos 15 días: comercios cerrados, confinamiento en casa, restricción de la circulación de personas y vehículos, cierre de escuelas… Mucha gente no va a poder realizar actividades tan cotidianas como salir a correr, ver a los amigos o tomarse un café en el bar, y para evitar que nadie caiga en la tentación de saltarse las normas y poner en riesgo las medidas sanitarias que pretenden conseguirse con este estado de alarma, el Gobierno ha incluido en el decreto un apartado relacionados con las sanciones que se van a imponer en caso de saltarse las medidas establecidas. Otra cosa será la flexibilidad que exista para aplicarlo.
–Ley de Seguridad Ciudadana: detalla sanciones leves de entre 100 y 600 euros a quienes retiren vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Del mismo modo, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o identificación, serán sancionados con multa de 601 a 30.000 euros.
–La Ley de Salud Pública: recoge infracciones graves, multa de 3.001 hasta 60.000 euros, a quien realice conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave. En ese supuesto, las sanciones podrían ir de 60.001 euros hasta 600.000 para los siguientes supuestos: conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población; incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
–La Ley del Sistema de Protección Civil: señala que serán infracciones graves, de 1.500 a 30.000 euros, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. Y muy graves, de 30.001 a 600.000 euros, cuando este incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes
–Código Penal: los delito de desobediencia serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los atestados levantados por las diferentes policías y Guardia Civil se remitirán a la Subdelegación de Gobierno, bien vía acta o informe, y si es posible realizar un reportaje fotográfico de lo actuado. Las sanciones administrativas, como es lógico, pueden ser recurridas en la vía judicial.
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Fuente.: lasprovincias.es