La jornada de reflexión en las elecciones: ¿qué se puede y qué no se puede hacer?
La actividad en internet pone en entredicho el sistema regulado para el día anterior a la votación
La jornada de reflexión, es decir, el día anterior a las votaciones en las elecciones (generales y autonómicas en la Comunitat Valenciana el 28-A, europeas y municipales el 26-M), conlleva una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que pueden comenzar unos días u horas antes y terminar horas después y que está regulada por la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
El objeto es permitir que en el período inmediatamente anterior a la elección sus participantes puedan reflexionar, teóricamente sin ser influidos, sobre su voto, por lo que se prohíbe terminantemente pedir el voto. Por este motivo, también se prohíbe publicar encuestas, aunque esto se puede saltar en la práctica, ya que la prohibición se limita al territorio español y es fácil ver encuestas sobre las elecciones en España publicadas en otros países, como en Andorra, por ejemplo. La Junta Electoral, sin embargo, nunca ha sancionado a los que la han practicado.
Cuándo empieza y acaba la jornada de reflexión
En España la jornada de reflexión abarca el día anterior a las elecciones (desde las 0:00 horas) y el propio día de las elecciones hasta las 20:00, hora en que termina la votación con el cierre de los colegios electorales.
Las limitaciones del procedimiento de las elecciones quedan fijadas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que dice lo siguiente:
- La campaña electoral dura 15 días y termina a las cero horas del día anterior a la jornada electoral. Esto es, si las elecciones son un domingo, el sábado a las cero horas ha terminado la campaña y comienza la jornada de reflexión.
– No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña. ¿Y si se hace por redes sociales o por whatsapp? ¿Y si lo hace un particular, un votante? Pues no se sabe cómo reaccionaría la Junta Electoral.
- La prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución. En la práctica, esto solo implica que no se puede pedir directamente el voto.
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Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.. El objetivo de esto es permitir la reflexión no condicionada del votante.
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Nadie puede entrar en el local de la Sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El Presidente ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan este precepto.
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Ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género.
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Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto.
Lo que no dice la ley es si los medios de comunicación pueden publicar entrevistas a candidatos o información sobre programas electorales, que en cualquier caso se pueden encontrar fácilmente por internet, o si se puede insertar publicidad de partidos políticos. Lo único que se prohíbe expresamente es pedir el voto.
Sanciones previstas
Según el artículo 144, para quien se salte esto y realice actos propagandísticos durante la jornada electoral está prevista «pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses a quienes lleven acabo alguno de los actos siguientes:
a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral«.
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Fuente y foto.: Las Provincias